Un lector de teambasket nos animaba a escribir un artículo explicando cómo influyen los impuestos que hay que pagar a Hacienda en la toma de decisiones sobre la renovación o los fichajes de los jugadores extranjeros. Lo primero que hay que aclarar es que cuando un jugador extranjero negocia su fichaje por un club español lo que quiere saber es la cantidad neta de dólares o euros que va a percibir, independientemente que su contrato esté firmado en cantidades netas o brutas. Para cuadrar los presupuestos los clubes tienen que hacer números, en algunos casos es pura ingeniería financiera, para que esta cantidad sea lo menos gravosa posible. El sistema impositivo español se rige por el criterio de residencia, no por el de nacionalidad, por lo tanto lo importante es saber si el jugador es o no es residente español. Se considera residente cuando vive en territorio español durante más de la mitad del año. Las temporadas van de septiembre a junio y no coinciden con el año natural por lo que cuando un jugador llega a España por primera vez se considera no residente. Evidentemente si un jugador ha ofrecido un buen rendimiento y el Club lo quiere renovar (o hay otro Club español interesado en ficharlo), el jugador ya será residente y, por lo tanto, el coste que tendrá para el Club será muy superior. Como os podéis imaginar los salarios de los jugadores son elevados y en el caso de que sean residentes su retención es la máxima que exista en cada momento mientras que si es no residente la retención que se le practica es sensiblemente inferior. Otro aspecto a tener en cuenta es que no todo el dinero que perciben los jugadores proviene necesariamente del contrato laboral. Existen otras medidas para que no haya tanta diferencia entre lo que realmente percibe el jugador y lo que tiene que pagar el Club. La más común es firmar un contrato que permita al Club explotar la imagen del jugador. Si el jugador es residente existe una limitación del 15% del total bruto que percibe el jugador; dicha limitación no existe en el caso que no sea residente. Estos contratos se suelen firmar con empresas de países extranjeros con acuerdos favorables con el Estado español (en la actualidad suelen ser holandesas o húngaras). Hay que pagar un porcentaje del contrato a la empresa extranjera para la cesión de los derechos de imagen pero es un porcentaje muy inferior a la retención a la que estaría sometido el jugador y por lo tanto supone un importante ahorro. Otra posibilidad también muy frecuente es pagar un traspaso por el jugador. Como todo el mundo sabe cuando un jugador está bajo contrato sus derechos pertenecen a su Club y si otro lo quiere fichar tiene que pagar un traspaso. Pero cuando un jugador no tiene contrato con ningún Club puede ceder sus derechos a una empresa (en este caso suelen ser empresas irlandesas), y el Club que le quiere fichar le paga una cantidad en concepto de traspaso a esta empresa para poder contar con los derechos del citado jugador. Ni que decir tiene que esta fórmula también es muy ventajosa. Existen otros contratos (derechos de internet, derechos de marca,…) con un funcionamiento parecido.
Otra medida relativamente reciente (y que suaviza mucho el impacto que tenía antes para la economía de los clubes el criterio de residencia), es la que permite, desde hace tres temporadas, a los jugadores que no han sido residentes españoles en los últimos cinco años, poder acogerse durante cinco temporadas a una retención más ventajosa (actualmente es un 24%).
Mención especial merecen los clubes vascos puesto que su régimen de concierto les permite un ahorro muy importante y tienen una ventaja competitiva con respecto a sus rivales.
Como os podéis imaginar los que manejan presupuestos extremadamente ajustados para confeccionar la plantilla suelen tener muchos problemas para retener a sus jugadores extranjeros más importantes y no tienen más remedio que fichar a jugadores que provienen de otras ligas.
Muy interesante. Supongo que para renovar a un «americano rookie» despues de su primer año hay que tener este tema muy en cuenta…