En noviembre de 2010, en el articulo Mejora de la ley de mecenazgo comentaba la necesidad de mejorar los sistemas de financiación no solo del deporte, sino de muchas otras actividades que revierten evidentes beneficios hacia el ciudadano. En estos casi tres años la situación no solo no ha mejorado, sino que los problemas están empezando a ser irrecuperables para muchos.
Según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, algunas entidades que dan derecho a desgravaciones son, entre otras asociaciones de Utilidad Pública y fundaciones:
Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
La ley define que personas físicas o jurídicas reciban importantes exenciones fiscales por sus aportaciones de mecenazgo sólo a determinadas entidades sin animo de lucro, entre las que se encuentran como citaba antes las federaciones deportivas, o también por la esponsorización de lo que se denomina «acontecimientos de excepcional interés público». Algunos ejemplos actuales de este tipo de acontecimientos pueden ser la celebración del Año Jubilar Macareno, la celebración del IV Centenario de las relaciones España-Japón, el Año Junípero Serra 2013 o, dentro del ámbito deportivo, la regata Volvo Ocean Race. Leer más